En principio, la ayuda proporcionada por un voluntario:
- No da lugar a ninguna contrapartida financiera.
- No debe dar lugar a ningún lazo de subordinación de naturaleza salarial.
Así pues, usted no debe realizar una DPAE.
Un voluntario, de acuerdo con su finalidad no lucrativa, no puede realizar un trabajo que tiene como objetivo, directo o indirecto, la realización de la actividad profesional que usted declaró para su código APE/NAF.
La falta de DPAE, como consecuencia del empleo de un " falso voluntario", corresponde a un encubrimiento de empleo asalariado y le expone a las diferentes rectificaciones y las sanciones previstas para este delito.