En cuanto a los estudiantes en prácticas que no tienen la categoría de asalariado, no tienen que realizar la DPAE.
Sí debe, en cambio, mencionar en una parte específica del registro único del personal, y por orden de llegada, los apellidos y nombres de los estudiantes en prácticas que acoge en su establecimiento. Por otra parte, usted debe obligatoriamente concertar un convenio firmado con el estudiante y su centro de enseñanza.
Textos principales
- Article R1273-7 code du travail
- Article R1272-4 code du travail
- Article R7122-31 code du travail
Enlaces útiles