Si usted es una empresa de trabajo temporal (ETT), está obligado a realizar la DPAE para el personal permanente y el personal interino.
En lo que respecta a su personal interino, la empresa usuaria no está sometida a esta obligación declarativa. Usted debe efectuar una declaración para cada misión, en el momento de la previsión de contratación del asalariado.
Los agrupamientos de empleadores también están obligados a realizar DPAE.